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Oficializan el nuevo piso salarial del impuesto a las Ganancias

Corresponde al período de enero a junio 2025. “Actualizamos los montos de deducciones y escalas de ganancias aplicables para el 2025″, confirmó el organismo.

 

24/01/2025 |

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los valores de las deducciones y escalas del impuesto a las Ganancias para las remuneraciones, haberes jubilatorios e ingresos de los autónomos de enero a junio 2025. En relación a 2024, el incremento es del 11,78%.

Pagarán Ganancias los empleados sin familiares a cargo con un sueldo bruto de más de $ 2.280.000. Casado sin hijos más de $ 2.643.000. Y casado con 2 hijos menores más de $ 3.291.000.

Esos valores de sueldo bruto incluyen el aguinaldo, sin otras deducciones como por alquiler, sueldo de trabajadora de Casas Particulares, entre otros.

En el caso de las jubilaciones y pensiones, el Minimo no imponible (MNI) es el equivalente a 8 haberes mínimos. Para enero representan $ 2.127.256. Este importe irá variando mes a mes con las subas de la jubilación mínima.

No obstante, ARCA aclara que ese MNI para jubilados y pensionados no se aplica a quienes tienen además otros ingresos. Y “tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”.

Se estima que unos 700.000 empleados en relación de dependencia y unos 100.000 jubilados tuvieron descuentos de Ganancias, unos 500.000 más que a comienzos de 2024. Números que aumentarán por la actualización parcial desde enero 2025 y pagarán más los ya alcanzados por este impuesto.

Es que la ley 27.743 establece que el Impuesto a las Ganancias se actualiza dos veces por año, en enero y julio, pero con una excepción no menor incorporada mediante un decreto reglamentario. Es así que el decreto 652/2024 fijó que la actualización de Ganancias de enero de 2025 “se realizará, excepcionalmente, tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive”. En esos 4 meses la inflación fue del 11,78%.

El argumento oficial es que en septiembre hubo una actualización por lo que correspondería ahora deducirla para el cálculo del ajuste semestral. Pero ese ajuste de septiembre debía corresponder a la inflación de abril a junio ( que no se aplicó) y a través de un decreto simple el Gobierno modificó una ley. En septiembre, y luego de un ajuste menor (8,37%, el Gobierno corrigió ese ajuste y acordó una actualización del 13,35% por junio, julio y agosto 2024.

Fuente: Clarín

Jueves 23 de Abril de 2026

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